Fundación Privada de Panamá
Si está interesado en establecer una fundación extraterritorial, que pueda conservar sus propiedades, patentes, cuentas bancarias y otros asentimientos y mantener la confidencialidad de su identidad, debería considerar Panama Private Foundationst.
Panama Foundations, como entidad legal separada, tiene capacidad para ejecutar derechos y adquirir obligaciones. La Fundación Privada no tiene accionistas ni miembros.
Se crea por declaración del Fundador y generalmente tiene como finalidad la conservación de bienes en beneficio del Fundador o Beneficiarios. El Fundador y el Beneficiario pueden ser la misma persona. Los bienes transferidos a la Fundación quedan fuera del alcance de los acreedores después de tres años. Por lo tanto, las reclamaciones de los acreedores por transferencia fraudulenta deben hacerse dentro de los tres años.
Ventajas de una Fundación en Panamá
Exención de todos los impuestos panameños por ingresos generados fuera de Panamá
- – Apoyo anual económico
- – Persona jurídica separada con capacidad para ejecutar derechos y adquirir obligaciones
- – No se requieren accionistas, miembros, directores y funcionarios
- – Cualquier persona (persona física o jurídica) puede constituirla en beneficio de cualquier tercero
- – Los bienes transferidos a la Fundación están fuera del alcance de los acreedores
- – No se permiten divisas controlar
Legislación
La fundación privada panameña fue establecida bajo la Ley de Fundaciones de Interés Privado de 1995.
Nombre de la Fundación
El nombre de la fundación se puede escribir en cualquier idioma con caracteres del alfabeto latino, pero debe contener el término “Fundación” como parte del título para indicar que la entidad es de hecho una estructura de fundación.
El nombre no deberá ser igual o similar a nombres ya existentes de fundaciones de Panamá.
Propositos Principales de la
Fundación
De acuerdo con la Ley de Fundaciones de Interés Privado de Panamá (Ley No. 25 del 12 de junio de 1995) las fundaciones privadas no pueden tener fines de lucro. Sin embargo, las fundaciones aún pueden participar en actividades comerciales de forma no regular para ejercer los derechos derivados de la tenencia de acciones y participación en sociedades comerciales si dichas actividades están dirigidas a fines fundacionales.
Los propósitos mas comunes
- -Tenencia: para poseer acciones e intereses en empresas privadas y públicas, poseer patentes, cobrar regalías, poseer derechos de marca y nombre comercial, etc.
- -Protección de activos: para mantener activos de personas físicas y jurídicas que brinden protección contra reclamos de acreedores, reclamos de familiares, impuestos excesivos, inestabilidad política local, etc.
- -Financiero: invierta en diferentes instrumentos financieros, como bonos, fondos mutuos, etc.
- -Nuestro despacho redacta el Acta Fundacional y el Documento Privado de cada fundación de acuerdo con las necesidades de nuestros clientes.
Fundador
Un residente de cualquier país, persona física o jurídica (como una corporación, LLC, fideicomiso, etc.) puede crear una fundación privada. Tal persona se llama Fundador.
El número mínimo de fundadores es uno. El fundador también puede ser miembro del Consejo de la Fundación o beneficiario o ambos.
Consejo de Fundación
Cada fundación privada panameña debe tener un Consejo de Fundación, el cual es responsable de llevar a cabo los fines de la fundación.
El número de miembros del Consejo de Fundación no debe ser inferior a tres personas físicas o jurídicas. Los residentes de cualquier país pueden ser designados como miembros del consejo.
Protector
Esta posición es opcional. Un protector puede ser designado por el fundador o la mayoría de los fundadores para supervisar las acciones gerenciales del Consejo de Fundación.
Se puede designar como protector a una persona física o jurídica residente en cualquier país.
Beneficiarios
Un beneficiario es una persona que se beneficia de la existencia de su fundación privada. Sus hijos, otros miembros de su familia, usted o cualquier otra persona física o jurídica (sociedades comerciales) podrían ser beneficiarios.
Cuando realices tu pedido, deberás indicar quiénes te gustaría que fueran los beneficiarios de tu fundación privada. Prepararemos un documento privado indicando los nombres de los beneficiarios de su fundación.
La información sobre los beneficiarios no se presenta ante el gobierno panameño ni está disponible para el público.
Capital Inicial
El capital inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda, no debe ser inferior a US$10.000. Puede transferirse a la fundación en efectivo, propiedad, patentes, etc. No es necesario que dicha transferencia se realice inmediatamente después de la constitución. El fundador puede decidir cuándo le gustaría transferir activos a su fundación a su discreción.
Los activos de la fundación pueden incrementarse mediante contribuciones adicionales del fundador o de terceros en cualquier momento.
Impuestos
Si una Fundación de Panamá recibe sus ingresos fuera de Panamá, está exenta de todos los impuestos locales, incluidos el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias de capital.
Registros Publicos
Los nombres y direcciones de los fundadores se enumeran en la Carta de la Fundación. El Acta Fundacional se archiva en la Oficina de Registro Público y está disponible para el público.
Los nombres y direcciones de los miembros del Consejo de la Fundación también se incluyen en el Acta Fundacional, archivada en la Oficina de Registro Público y disponible para el público.
Protector, si lo requiere es designado por la fundación Documento Privado. El documento no se presenta ante ninguna organización gubernamental. Por lo tanto, la información sobre el protector no está disponible para el público.
Los beneficiarios de la fundación privada son designados por Documento Privado, que no se presenta ante el gobierno. Como resultado, la información sobre los beneficiarios está cerrada al público.
Si tiene alguna pregunta,
no dude en ponerse en contacto
conmigo a mario@gdeplaw.com